Transparencia

EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 17 DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y 45 FRACCION XXXVII DE LA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, RELATIVOS A QUE LOS RECURSOS Y EXPEDIENTES QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL ENTREGUE A LA ENTRANTE DEBERA SER DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA; ASI COMO DE RECIBIR BAJO INVENTARIO AL INICIO DE SU PERIODO, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACTIVOS Y PASIVOS QUE LE ENTREGUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL SALIENTE.

https://drive.google.com/file/d/1H745cjtW6T6G8vU1wbLEgiVPEwz-_ioC/view?usp=sharing